El Senado y la Cámara de Diputados aprobaron modificaciones a la Ley Federal de Competencia Económica y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Las reformas tienen como resultado los siguientes cambios en la aplicación de la política de competencia en México:
Comisión Nacional Antimonopolio
- Se crea la Comisión Nacional Antimonopolio, que será una agencia de competencia descentralizada de la Secretaría de Economía y estará encargada de la aplicación de las disposiciones legales en materia de competencia en todos los sectores económicos.
- La Comisión será constituida por 5 Personas Comisionadas que decidirán de manera colegiada. La designación será realizada por el Poder Ejecutivo con la ratificación del Senado.
- La ley señala que no constituirán monopolios las actividades realizadas por las empresas del Estado ni aquellas señaladas por las leyes emitidas por el Congreso.
Control de concentraciones
- Los plazos para resolver se acortan a la mitad.
- Los umbrales monetarios que definen la obligación de notificar se reducen.
- La agencia tendrá un plazo de hasta 3 años para investigar operaciones no notificables.
- Los agentes económicos no podrán desistirse del procedimiento de notificación de concentraciones una vez que inicie el trámite.
- Sanción de hasta 10% de los ingresos anuales por realizar una concentración ilícita y 8% de los ingresos anuales por no notificar una concentración cuando exista la obligación de hacerlo.
Investigación de prácticas monopólicas absolutas:
- Se reduce el plazo máximo de investigación.
- Se endurecen significativamente las sanciones máximas, que podrían alcanzar hasta 15% de los ingresos anuales de los agentes económicos involucrados.
- Se establecen sanciones severas por entorpecer las investigaciones de la agencia.
- Se modifica el tratamiento al intercambio de información entre competidores, el cual podría ser sancionado incluso si no conduce a la posible realización de una conducta colusiva (manipulación de precios, reducción de oferta, manipulación de licitaciones o segmentación de mercados).
- Se incluye el concepto de competidor potencial, con lo cual la autoridad podrá sancionar casos en que considere que un agente económico considerado competidor potencial incurre en algún tipo de coordinación de mercado.
Investigación de prácticas monopólicas relativas
- Se reduce el plazos máximo de investigación.
- Se endurecen significativamente las sanciones máximas, que podrían alcanzar hasta 10% de los ingresos anuales de los agentes económicos involucrados.
- Se introduce un nuevo tipo, relacionado con la limitación indebida de la capacidad de competir efectuada por empresas con poder sustancial.
Sanciones
- Las resoluciones de la agencia se consideran firmes al momento de su emisión, aunque no haya sido agotado el procedimiento de defensa ante el Poder Judicial.
- Inhabilitación para participar en procedimientos de compra pública a las empresas que hubieran sido sancionadas por participar en una práctica monopólica absoluta.
Reparación de daño
- La reforma busca promover las acciones de reparación de daño por la vía civil, para lo cual la prescripción iniciará una vez emitida la resolución de la agencia.
Guías y lineamientos
- La agencia podrá emitir guías y lineamientos, ello no será obligatorio ni será sometido a consulta pública.
Telecomunicaciones y radiodifusión
- La agencia absorbe facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones en relación con límites a la concentración de frecuencias, concesiones y propiedad cruzada.
- La agencia determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes.
Vigencia
- Las reformas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La nueva agencia quedará plenamente constituida una vez que concluya el procedimiento de designación de las Personas Comisionadas.
- Los procedimientos existentes serán tramitados de acuerdo con la normatividad vigente al momento de su inicio.
El nuevo marco regulatorio requerirá de un mayor compromiso empresarial en el cumplimiento de la ley. Habrá nuevos riesgos, particularmente en el intercambio de información en el ámbito de las cámaras empresariales, en los procesos de negociación de fusiones y adquisiciones y por la posibilidad de enfrentar responsabilidades en materia de reparación de daño.

